PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 48 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Proyecto del Acto Legislativo que adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, presentado por iniciativa del ejecutivo nacional, referente al sistema de pensiones, no solo es regresivo, sino que no resuelve las finanzas del sistema. Es otra improvisación del gobierno nacional en materia de seguridad social, fundamentada en el sistemático recorte a los derechos económicos y hacerles más gravosas y restrictivas las condiciones para que los trabajadores adquieran una pensión de jubilación, que por demás han sido construidas con los salarios de los trabajadores.
La solución de la crisis del sistema Pensional, no se resuelve con la simpleza de reducirles los ingresos a los pensionados, eliminándoles una mesada anual ò sea la mensualidad número catorce disminuyéndole los raquíticos ingresos de la inmensa mayoría, que tiene asignaciones equivalentes al salario mínimo legal. Pensar que así resolverá el estado financiero del régimen Pensional, es algo así, como pensar en el aforismo popular de "buscar el ahogado Río arriba".
En materia de regímenes especiales, es absolutamente imprescindible observar y actuar en el marco de los Convenios y tratados internacionales, ratificados por Colombia, y que, en el caso particular de los convenios de la OIT, son parte de nuestra legislación, al tenor del Artículo 53 de la Constitución Política, como es el hecho del convenio 98- OIT relativo a la aplicación del derecho a la negociación colectiva en concordancia con el artículo 55 de la Constitución Política que lo garantiza. Sin embargo, éste derecho sindical, pasa por serias dificultades por la negaciòn de los sectores de empleadores públicos y privados, por lo tanto es tarea del sindicalismo nacional , reivindicarlo. Por ello es inaceptable su limitación o eliminación en cualquier temática incluidas las pensiones pactadas por convenciones colectivas.
La negociación colectiva no tiene restricciones expresas ni tacitas, en consecuencia el análisis que hace el gobierno en la exposición de motivos, sobre el particular a cerca del convenio 98 de la OIT, carece de los fundamentos y exámenes que sobre la materia ha manifestado la comisión de expertos de la OIT.
La crisis del sistema Pensional no se resuelve con esta clase de proyectos, es necesario ir al fondo, pero no empobreciendo a los jubilados, sino cambiando la estructura económica de su financiaciòn, que el sistema no sólo dependa de los aportantes, sino que el Estado grave con impuestos a las rentas del capital financiero para que contribuya a su sostenimiento, de manera que permita ampliar la cobertura a la población del sector informal de precarios ingresos.
Las perspectivas para obtener en el futuro el estatus de pensionado para los colombianos parecen inalcanzables, por las nuevas formas de contratación y explotación en el trabajo (Cooperativas de trabajo asociado y empresas de trabajo asociativo y temporales). Ahora si observamos que una persona solo trabaja en promedio 4 meses en el año, en estos casos no hay cotizaciones adecuadas ò simplemente no se cotiza, lo que se agrava con el desempleo y la alta informalidad, lo que hace casi imposible e incierto obtener una pensión de jubilación o vejez.
Por último el rosario de incoherencias en la exposición de motivos se remata afirmando que las pensiones del régimen de prima media del ISS, están subsidiadas por el Estado central, haciendo caso omiso de que se trata simplemente del pago a cuenta gotas de una deuda histórica que asciende, según los cálculos oficiales, a más de sesenta billones de pesos.
Con estas consideraciones expresamos en nombre de la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, nuestra oposición al Acto Legislativo, por el cual se adiciona el Articulo 48 de la Constitución Política y solicitamos respetuosamente a la Comisión Primera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes se abstenga de aprobarlo.
APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ |