LOS RETOS DE LA CTC Y EL SINDICALISMO COLOMBIANO
El panorama de nuestras organizaciones sindicales se agrava en la medida que no encontremos unas respuestas que puedan oponerse a las fuerzas organizadas del mercado internacional y nacional que no respetan las condiciones fundamentales de los trabajadores que contienen principalmente las normas internacionales del trabajo y que se expresan en los convenios y declaraciones de la O.I.T.
La declaración de Filadelfia, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., de 1944, adopto entre sus principios fundamentales:
" " El trabajo no es una mercancía;
" La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
" La pobreza , en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
" La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un píe de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bien común"
Las centrales sindicales de Colombia CTC, CUT y CGTD y las direcciones de los sindicatos y federaciones invocan en forma reiterada las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT en su forma de Convenios y Recomendaciones ante los empleadores y el gobierno para que le den cabal cumplimiento a los compromisos que el Estado colombiano ha adquirido con la comunidad internacional.
La Constitución Política promulgada en el año de 1991 reconoce los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia (Art. 93 y 53 C.P.) y las leyes en correspondencia con éstos como las leyes 26 y 27 de 1976 aprobando en el ámbito interno los convenios 87 y 98 OIT o la ley 411 de 1997 sobre el convenio 151 OIT, además la Corte Constitucional a través de sus fallos ha sentado jurisprudencias reiterando su aplicación. Sin embargo, los empleadores y las autoridades del gobierno han encontrado argumentos para desconocer estas normas mediante interpretaciones que le dan a los pronunciamientos y textos jurídicos que los descontextualizan, con enfoques que no corresponden a la intencionalidad con que fueron adoptados, por lo que se provocan violaciones constantes a los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Siendo Colombia miembro pleno de la ONU y de la OIT y por tanto estando obligado a cumplir con los compromisos que establecen las normas internacionales del trabajo, en la realidad, en nuestras prácticas encontramos que al trabajo se le da un tratamiento de mercancía, se usa y se tira, se perdió la noción y el sentido de humanizar el trabajo por parte de la mayoría de los empleadores colombianos y en el ámbito internacional, Reaparecieron modalidades de servidumbre y esclavismo modernos que someten al trabajador a prácticas de trabajo crueles y despiadadas, con jornadas de trabajo extenuantes, bajos salarios , desprotección social, sin ninguna estabilidad y con un futuro cargado de incertidumbre sobre su posibilidad de trabajo.
Los trabajadores que optan por inscribirse en el sindicato son candidatos seguros para el despido por parte del empleador, a pesar de que pueda estar contratado directamente por el empleador con un contrato de trabajo a termino fijo, generalmente no se le renueva su vinculación. Y cuando ha sido vinculado por vía de la empresa asociativa de trabajo, la cooperativa de trabajo asociado, o la forma distorsionada del contrato sindical o el trabajador esta intermediado por un contratista o subcontratista o empresa temporal de servicios, se constata que el trabajador no concurre al sindicato. Es más considera que el sindicato se ha constituido en obstáculo para mantener su trabajo.
Como podemos observar no sólo el gobierno colombiano se coloca de espaldas a los compromisos con la comunidad internacional, al no dar cumplimiento integral a los convenios y Recomendaciones y Declaraciones de la O.I.T., prácticas y conductas que afectan seriamente los derechos humanos en el terreno de los derechos económicos y sociales, al negarse la libertad sindical y por lo tanto los derechos de asociación, negociación y si fuere necesario la huelga por motivos de carácter económico o social.
Estos hechos nos han conducido a una sensible y notoria disminución en la tasa de inscripción o afiliación sindical. Los sindicatos en su mayoría son minoritarios, lo cual los debilita para tener éxito en sus gestiones de representación sindical. El panorama por parte de los trabajadores sindicalizados debe ser la de emprender acciones y luchas sindicales y sociales para garantizar que se extienda los derechos a todos los trabajadores del país, tanto en el sector privado como en el sector público, en el sector de la informalidad y en el trabajo a domicilio. |