INTERVENCION DEL DELEGADO TRABAJADOR DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA –CTC- APECIDES ALVIZ FERNANDEZ
Los Trabajadores Colombianos y en particular la Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC-, saludamos esta sesión especial de la Comisión de Normas para examinar exclusivamente el caso de las violaciones al ejercicio de la actividad sindical en Colombia, fundamentalmente en el marco del informe de la Comisión de expertos en lo relativo a los Convenios 87 y 98, de obligatoria observancia en esta casa, que promueven el Dialogo y la Agenda Social.
La negación de las libertades sindicales son motivadas por las prácticas de una cultura y una política antisindical de empleadores y Gobierno, que violenta el derecho de sindicalización con contratos civiles, con seudo cooperativas de trabajo asociado, tercerización, ordenes de trabajo y con contratos de prestación de servicios (que son una forma fraudulenta de trabajo), de uso mayoritaria en las entidades públicas, que no solo precarizan el trabajo sino que niegan el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva.
Las Resoluciones 0626 de 22 de febrero de 2008 del Ministerio de la Protección Social, no solo obstaculiza el registro de nuevos sindicatos, sino que dejan al criterio de funcionarios de tercer nivel, las decisiones del registro sindical, con implicaciones negativas y que además no se adecuan a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
No es nada estimulante para los sindicatos que la negociación se halle en un estado crítico, por los pocos convenios colectivos que se suscriben en el país y la baja cobertura de beneficiados. Además, de las prácticas de los empleadores públicos y privados, tiene su origen en la modalidad de pactos colectivos, que es un sistema de adhesión individual que imponen los empleadores cuando se organiza un nuevo sindicato, para reducir su capacidad de negociación.
El ejercicio de la huelga, sigue siendo intervenida por el Gobierno, la reglamentación no garantiza plenamente su ejercicio. La nueva Ley solo cambio que sea calificada la ilegalidad por el juez de primera instancia y con recurso de apelación. Sin embargo continúa la prohibición de ejercer el derecho de
huelga por Federaciones y Confederaciones y permanecen las demás restricciones advertidas por los órganos de control de la OIT.
La violencia antisindical continúa, en los cinco (5) primeros meses de 2008 han asesinado al menos veinticuatro (24) sindicalistas y han desaparecido seis (6). Denunciamos la práctica del Gobierno de calificar el móvil de los asesinatos antes de iniciar la respectiva investigación, porque ello induce a sentencias erradas.
En el 2006 suscribimos el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociacion y la Democracia y después de dos (2) años no se ha cumplido y solo tiene incipientes inicios en materia de las investigaciones de la Fiscalía. Como quedó dicho la impunidad sigue en el noventa y ocho porciento (98 %) y no se identifican los autores intelectuales.
El Sindicalismo Colombiano mantiene su vocación del Dialogo Social con nuestra permanente demanda de que sea eficaz, útil y con equidad. Para impulsar este dialogo, la Comisión de Normas debe adoptar un párrafo especial.
El Acuerdo Tripartito debe ir más allá, dada la crisis social que se vive en Colombia y para tal efecto debe reforzarse la Representación Permanente de la OIT en Bogota, para que contribuya a celebrar un acuerdo de Pacto Social que regule empleos decentes con contratación directa entre trabajadores y empleadores, que elimine la intermediación y todas las formas que disfrazan la relación de trabajo, todo lo cual debe generar el libre ejercicio de la sindicalización colectiva.
Muchas Gracias Sra. Presidenta.
Ginebra, 03 de Junio de 2.008
|