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INTERVENCIÓN DEL DELEGADO TRABAJADOR DE COLOMBIA APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ

El gobierno colombiano a pesar de los muchos años de debates en esta Comisión por sus prácticas violatorias a los distintos convenios sobre libertades sindicales y derechos humanos, como caso que nos ocupa hoy, el convenio 87, así como las repetidas manifestaciones de la Comisión de Expertos para que cumpla con los convenios, no ha sido posible, por el contrario, se afianza en una política de agresión a los derechos laborales, sindicales y civiles. Por tales hechos reiteramos que de inmediato, la Comisión de Normas en guarda de los principios de OIT y la Declaración de Filadelfia debe evaluar objetivamente la realidad colombiana y proceda consecuentemente al margen de intereses políticos.

La situación de derechos humanos en Colombia es crítica: las violaciones a la vida, a la libertad y a la integridad física son una tragedia que requieren de compromisos honorables del gobierno, de la justicia y de la fuerza pública para que se garanticen y respeten al tenor de la Constitución Política.

El debate no es, si se reducen las víctimas, un asesinato en especial por intolerancia, por disentir, constituye una tragedia humana.

Vivimos en Colombia otras formas de violación a los derechos humanos como las detenciones arbitrarias y masivas, las amenazas y el hostigamiento.

La impunidad es el hecho más monstruoso porque es la fuente que mantiene la ejecución de los crímenes de dirigentes y activistas sindicales. Hechos que nos preocupa además por los serios cuestionamientos de que es objeto la actual Fiscalía.

Paralelo a lo anterior el Estado desarrolla una política antisindical en asocio con los empleadores que conlleva al extermino de los sindicatos, actividad que se expresa, en la violación de los convenios 81 y 129 que implicó la suspensión del ministerio del Trabajo y seguridad social; la eliminación de los contratos individuales entre trabajadores y empleadores, impidiendo el ejercicio del derecho de sindicación -en el año 2003 solo se organizaron 9 sindicatos, como consecuencia de parcelaciones para que trabajadores oficiales se protejan del despido, por efectos de la reforma del Estado; negación y violación a los procedimientos de la negociación colectiva -convenio 151-. Las estadísticas oficiales muestran que en el 2003 se beneficiaron 49.200 trabajadores de la negociación colectiva, de una población de 4 millones de trabajadores de la economía formal; la represión al derecho de huelga está reflejado, claramente en que de 30 conflictos de trabajo, 26 fueron declarados ilegales durante el 2003.

Ante esos antecedentes demandamos de la OIT, en el caso de la huelga de la USO en Ecopetrol, reafirme su doctrina referente al caso de Costa Rica y Venezuela, entre otros, y notifique al gobierno de Colombia la legalidad de la huelga en la actividad petrolera.

Del Programa de cooperación técnica reconocemos su aporte porque contribuye a la protección a la vida de compañeras y compañeros amenazados, por otra parte lamentamos que no haya logrado aclimatar el diálogo social, que ayude a forjar entre gobierno y empleadores una cultura de tolerancia sindical, así como al alcance de los mandatos de la OIT que en el caso de la cooperación técnica no debe interpretarse como una sanción sino lo que es, un mecanismo de cooperación.

Por estas consideraciones la Comisión de Normas debe recomendar la designación para Colombia de una Comisión de Investigación y Conciliación.

 

 
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