DETERIORO DEL SALARIO MÍNIMO Y
PROFUNDIZACION DE LA POBREZA
Frente a la negociación de reajuste del salario mínimo para el 2006, la C. T. C. considera que el grave deterioro del empleo y el salario de los colombianos y colombianas, es mucho más profundo y amplio que una escueta cifra de reajuste porcentual.
Se establece en la Ley de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en su artículo 2º Literal e), entre otros aspectos, los siguientes: "Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre estos asuntos: bienestar de los trabajadores; creación de empleo; redistribución equitativa del ingreso; garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajos vulnerables y garantía de los derechos sindicales". De ahí que consideremos pertinente plantear puntos de vista sobre situaciones que afectan a los trabajadores, con mayor amplitud que el objetivo específico del salario mínimo, sin desconocer y reafirmando que este último punto es de singular importancia para una política laboral de equidad y justicia social.
1º.) EL AJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO NO OCASIONA DESEMPLEO.
La política laboral, particularmente la que se impone desde comienzo de la década del 90, dominante aún en los altos círculos gubernamentales y empresariales, parte de la premisa de que los aumentos salariales originan desempleo, basándose en las tesis de la economía ortodoxa que considera una relación inversa entre los montos salariales y los niveles de empleo.
Desarrollos recientes de la economía laboral contradicen las tesis ortodoxas. Un creciente número de investigaciones empieza a mostrar resultados empíricos que desvirtúan la teoría económica tradicional, tanto en salario mínimo, como del nivel salarial general. De esta forma se plantean nuevas hipótesis sobre la utilización de la política salarial como herramienta para promover el desarrollo hacia una economía de alta productividad, particularmente en el contexto de la globalización.
En lo referente al salario mínimo, algunas investigaciones localizadas demuestran que los aumentos en el salario mínimo legal en los Estados Unidos no tienen un impacto negativo sobre el empleo, e incluso en algunas de ellas, los resultados empíricos apuntan a que, por el contrario, puede reducir el desempleo en el segmento de mano de obra no calificada.
Este fenómeno se explica por el poder monopsónico que ejercen los empleadores sobre el trabajo no calificado, el cual no tiene la movilidad e información supuestas en los modelos de economía competitivos. En consecuencia, los empleadores estarán en capacidad de colocar salarios inferiores a los que arrojaría el mercado. De esta forma el salario mínimo entraría a corregir esta falla de mercado.
La justificación sobre los beneficios de los aumentos de salarios se basa en que mayores salarios hacen que los empresarios exijan rendimientos superiores a sus trabajadores, quienes a su vez estarán incentivados para dar más de sí, lo cual redunda en una mayor productividad del trabajo. Esto, si la legislación salarial tiene un acatamiento general, lo cual no se cumple en Colombia por el alto grado de informalidad y la falta de inspección y vigilancia oficial sobre su observancia.
Lo anterior se confirma con una investigación que toma muestras sobre 3.5 millones de personas en 12 países distintos, concluyendo sus autores que existe una curva que registra una relación directa entre mayores salarios y mayores niveles de empleo. La curva de salarios resultante se observa en la gráfica que se presenta a continuación, la cual se repite con una sorprendente regularidad en los países seleccionados, no obstante sus diferencias institucionales y niveles de desarrollo.
El comportamiento histórico de los niveles de empleo y montos salariales en Colombia, se registra en los cuadros y gráficas que se presentan a continuación, los cuales refutan contundentemente las tesis de Gobierno y empresarios en el sentido de que los aumentos salariales generan mayores tasas de desempleo.
Por último, cabe reiterar el interrogante sobre los resultados de la aplicación de la Ley 789/2002 y lo allí contemplado sobre su derogación en caso de que dicha ley no tuviera efectos positivos en la generación de empleo, como en efecto ha sucedido y demostrado en diversas investigaciones, inclusive, en las realizadas por investigadores afectos al Gobierno..
2º. EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES HA PERDIDO CAPACIDAD DE COMPRA Y HA PROFUNDIZADO LOS NIVELES DE POBREZA DE LA POBLACIÓN.
Se aprecia en el cuadro presentado anteriormente que el monto del salario mínimo ha perdido, en términos de poder adquisitivo, el 4% de su capacidad de compra entre 1990 y el 2005, con la gravedad de que un alto porcentaje de la población trabajadora tiene una remuneración inferior al mínimo legal. Y más grave aún, esta violación de la norma de salario mínimo se hace a la luz pública sin que autoridad alguna entre a rectificar o castigar tales desafueros.
Unido a la pérdida de poder adquisitivo del salario y la violación extendida de su aplicación, se encuentra la crisis de empleo de la población colombiana. Según la Encuesta Continua de hogares del DANE de Septiembre del 2005, de una población económicamente activa de 20.5 millones, se encontraban desocupados 2.3 millones y subempleados 6.7 millones, para un total de 9.0 millones de trabajadores en el desempleo o subempleo, es decir que cerca del 50% de la población vinculada a actividades económicas no puede ejercer a cabalidad el derecho fundamental al trabajo. A lo que hay que agregar que a Septiembre/2005 el total de la población inactiva era de 13.7 millones, con un crecimiento en el último año de 278.4 miles, lo cual hace suponer, con fundadas razones si se tiene en cuenta la situación socioeconómica del país, que mucha de esta población inactiva corresponde a la frustración de no haber encontrado colocación, no obstante su persistente búsqueda.
Complementario a la caída salarial y los impresionantes niveles de desempleo y subempleo se encuentran los aberrantes indicadores de pobreza y miseria, en contraste con la elevada concentración del ingreso:
" La indigencia a comienzo de la década de los noventa era del orden del 21%, en el 2003 asciende al 34%, hay alrededor de 15 millones de indigentes en el territorio nacional. Estimativos a partir de datos de la Contraloría General de la República.
" La pobreza que en 1998 era del 54%, se acerca al 65% en el 2003, hay alrededor de 29 millones de pobres en Colombia; los ingresos de los pobres cayeron el 20% entre 1998 y 2002; en contraposición, la concentración del ingreso marcha a ritmo acelerado, en 1991 el 10% más rico tenía 52 veces más ingresos que el 10% más pobre, en la actualidad esta relación fluctúa alrededor de 80 veces. Datos del DANE y la Contraloría General de la República.
" Como una expresión extrema de miseria y pobreza, se señalan el hambre y aberrantes estados de inanición, que nadie ignora.
" Como una correlación inversa y desafiante a la miseria y pobreza de las mayorías nacionales, aparecen los ostentosos balances, actuaciones y vanas promesas, del gran capital, que todos conocemos.
Al triste cuadro de miseria, pobreza y privilegios de la sociedad colombiana hay que agregar el desamparo de los desplazados por la violencia y los privilegios de sus verdugos, favorecidos por la apropiación de sus propiedades; la baja cobertura y deserción estudiantil que significa el "no futuro" para amplios sectores sociales; la profunda crisis de la seguridad social y el enriquecimiento de los intermediarios; en fin, un cúmulo de adversidades difíciles de enumerar. Pero lo más grave y patético: la indolencia de los dirigentes nacionales frente a la progresiva degradación y destrucción nacionales y su reiterada oposición a todo beneficio de los sectores populares.
3º. LA OIT RATIFICA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES EN COLOMBIA.
En los últimos 20 años, el sindicalismo ha presentado quejas contra el Estado Colombiano, ante la OIT por violación a los derechos humanos, la violencia contra los sindicalistas e impunidad. Así como violaciones a las libertades sindicales.
Las recomendaciones y observaciones de los órganos de control de la OIT, no han sido acatados por el gobierno colombiano, por tanto no hay progresos importantes en la ley y la práctica laboral. La 93ª Conferencia Internacional del Trabajo -OIT, decidió una Visita Tripartita de alto nivel, a Colombia, la que ratifica las denuncias en materia de Libertad Sindical, derechos humanos e impunidad, al recomendar al Gobierno:
1- "Que a fin de combatir la impunidad existente debería existir un compromiso pleno en los siguientes aspectos: un dialogo tripartito y continuo sobre los derechos humanos fundamentales, una voluntad política clara y amplia y los recursos necesarios para ello; 2) Las instituciones tripartitas existentes, como la Comisión Promoción de Derechos Humanos, la Comisión Permanente de Concertación de internacional para la Políticas Laborales y Saláriales y la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, deben ser rápidamente reactivadas; 3) debería establecerse una presencia permanente de la OIT en el país a fin de desarrollar un programa sostenible que facilite el esfuerzo continuo para combatir la impunidad y que reúna toda la información actualizada pertinente, tal como lo ofreciera el Fiscal General de la Nación: Esta presencia ayudará a la plena implementación de la libertad sindical y del diálogo tripartito".
En consecuencia el Gobierno está en mora de proceder a los correctivos requeridos por la OIT.
4º PROPUESTAS.
Somos conscientes que las propuestas que presentamos solo corresponden a mejoras transitorias y de muy bajo impacto en la angustiosa situación de los trabajadores; pero también consideramos que es lo mínimo que deben conceder Estado y empresarios para aliviar, aunque sea en muy reducida proporción, las maltrechas condiciones de vida del pueblo colombiano:
- Congelación de las tarifas de los servicios públicos durante el año de 2006, para los estratos socioeconómicos del 1 al 3.
- Congelación del precio de los combustibles durante el año de 2006.
- Congelación de matrículas y pensiones escolares para los años 2006 (calendario B) y 2007 (calendario A).
- Establecimiento de comedores escolares y subsidio de transporte público a los estudiantes y adultos mayores.
- Condonación del pago de intereses corrientes en el año 2006 en la cuota de vivienda de los estratos del 1 al 3.
- Que el Ministerio de la Protección Social, en sus funciones de Inspección del Trabajo haga cumplir las normas de salario mínimo y del régimen laboral en el territorio nacional.
- Ejecución de políticas económicas y sociales activas y especificas para la generación de nuevos empleos con salarios dignos en el marco de las directrices de O.I.T.
- Designar subcomisiones integradas por las Centrales y las Federaciones Estatales: Fenaltrase, Fecode, Unete y Fenaser y el Gobierno para negociar el aumento salarial en el sector estatal y otros aspectos como Carrera Administrativa, Convenios de OIT y otros temas pertinentes.
- Por último, teniendo en cuenta preceptos constitucionales, el salario mínimo debe ser vital y móvil y contribuir al bienestar de los trabajadores, por lo cual, en esta oportunidad su reajuste debe comprender, por lo menos, tres componentes:
- " El aumento de la inflación causada en el año 2005 - 5.5%
- " El aumento de la productividad laboral en el año 2005 - 2.0%
- " Un componente redistributivo por pérdida de salario real del - 4.0%
- " El reajuste del salario mínimo no será inferior al - 11.5%.
Es claro que los precios que proponemos congelar son "precios administrados" y como tal solo es suficiente una decisión de políticas públicas, la cual está a cargo del Gobierno nacional, para que se lleve a cabo su realización.
APECIDES ALVIZ FERNANDEZ - Presidente
LUIS MIGUEL MORANTES ALFONSO - Secretario General
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